ljca: recurso ordinario de apelación

Recursos contra sentencias y determinados autos. Las sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo y los Juzgados centrales de los contencioso-administrativo no serán susceptibles de recurso de apelación en los casos siguientes: aquéllos cuya cuantía no exceda de 30000 euros y los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.4. Y serán susceptibles del recurso ordinario de apelación las sentencias siguientes: las que declaren la inadmisibilidad del recurso aun cuando la cuantía del asunto no exceda de 30000 euros; las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona; las que resuelvan litigios entre Admones. Públicas; las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada y es admisible en ambos efectos, salvo en casos en que la Ley disponga otra cosa. No obstante lo anterior, el Juez, en cualquier momento, a instancia de parte, podrá adoptar medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar la ejecución de la sentencia. La interposición de un recurso de apelación no impide la ejecución provisional de la sentencia recurrida. Tramitación: el recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Transcurrido el plazo de 15 días sin haberse interpuesto el recurso, el Letrado de la AJ declara la firmeza de la sentencia. Si el escrito presentado cumple los requisitos y se refiere a una sentencia susceptible de apelación, el Letrado de la AJ dicta resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabe recurso, y da traslado a las demás partes para que formalicen su oposición en el plazo común de 15 días. Resolución: Por los Tribunales Superiores de Justicia si la sentencia recurrida la dictó el juzgado de lo Contencioso-administrativo, o por la Audiencia Nacional en caso de haberla dictado un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo; en ambos casos resuelven en el plazo de 10 días contados desde la declaración del juicio concluso para sentencia.

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