Movilidad por cambio de adscripción al puesto de trabajo (se tiene que hacer con la conformidad de los titulares de los puestos)

Los Ministerios, los OO.AA y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán disponer las adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros. Si la adscripción supone un cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos. Cuando la adscripción suponga cambio de Ministerio, podrá hacerse por el Departamento competente en función pública con la condición anterior. En el marco de los Planes de Empleo podrá promoverse la celebración de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a cubrir plazas vacantes en centros u organismos identificados como deficitarios para funcionarios procedentes de áreas consideradas como excedentarias. La obtención de una plaza en dichos concursos conlleva la supresión del puesto de origen u otro del mismo nivel de complemento de destino y complemento específico en la RPT del centro u organismo de origen.

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