Otras situaciones administrativas existentes en la AGE

El propio TREBEP da la posibilidad de la coexistencia del servicio activo, los servicios especiales, el servicio en otras administraciones públicas, la excedencia y la suspensión de funciones (es decir, las situaciones administrativas que el propio TREBEP regula) con otras que puedan crear las Leyes de la Función Pública o que ya tengan creadas las Admones. Públicas. Los funcionarios de carrera pueden hallarse en las siguientes situaciones que el TREBEP no contempla: EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO, EXPECTATIVA DE DESTINO, EXCEDENCIA FORZOSA Y EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA; si bien el TREBEP no contempla estas situaciones en concreto, si tiene en cuenta que el funcionario de carrera puede encontrarse en ellas por estas causas: razones de tipo organizativo, razones de reestructuración interna o exceso de personal dan como resultado la imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo y/o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo. Además, el TREBEP también contempla que los funcionarios de carrera puedan quedar en las situaciones concretas que él no contempla y ya nombradas si acceden, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponde quedar en las situaciones que el propio TREBEP sí contempla, y también, si pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera. Pero ojo, toda esta regulación podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo. Otras consideraciones- los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso al servicio activo. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los funcionarios podrán participar en las convocatorias de concurso para provisión (libre designación o el concurso) de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda, y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo Ministerio y municipio.

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