Redistribución de efectivos

Redistribución de efectivos. Requisitios para poder efectuar una redistribución de efectivos: - Que existan necesidades de servicio; - que la redistribución se efectúe entre puestos no singularizados del mismo complemento de destino, del mismo complemento específico, del mismo sistema de provisión, del mismo municipio; - que se lleve a cabo mediante resolución motivada. Las administraciones podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de destino, respetando su retribuciones, condiciones de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares (cuando el nuevo destino implique cambio de municipio de residencia, los funcionarios tienen derecho a las indemnizaciones fruto de los traslados forzosos en territorio nacional). Ello no obsta para que la redistribución de efectivos se siga usando cual sistema de provisión por necesidades del servicio que se pueden llevar a cabo dentro del mismo municipio. Efectos de la redistribución de efectivos. El puesto de trabajo al que se acceda a través de esta modalidad tendrá carácter difinitivo, iniciándose el cómputo de los dos años de antigüedad necesaria para participar en un concurso de traslados desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución. Órganos competentes para redistribución de efectivos: en el ámbito de un OO.AA o una entidad gestora, el Presidente o Director; en el ámbito de un mismo departamento, los subsecretarios; si hay cambio de departamento, en servicios centrales, la Secretaría de Estado competente en función pública; servicios periféricos, los Delegados del Gobierno.

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