Reingreso al servicio activo

El TREBEP establece en su artículo 91 que, reglamentariamente, se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el servicio activo. En tanto no se realice desarrollo reglamentario del TREBEP, se mantienen vigentes los preceptos de reingreso establecidos en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo: El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva del puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el competente en la materia de función pública y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación participar en la convocatoria solicitando el puesto que ocupa provisionalmente.

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