Servicio en otras Administraciones públicas (I)

Causas que conllevan la declaración de esta situación- los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procesos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Admón. Pública distinta, serán declarados, en la AGE, en la situación de servicios en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esta situación en caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta. Funcionarios transferidos- ésta es una de las causas que conllevan la declaración en AGE de servicio en otras administraciones públicas. Los funcionarios de carrera transferidos a las CC.AA pasan a estar en ellas en la situación de servicio activo. Las CC.AA, al proceder a la integración de funcionarios de AGE como funcionarios propios, tienen que respetar el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala del funcionario en cuestión, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuvieran reconocidos. Estos funcionarios transferidos por AGE conservan en la misma todos sus derechos en la Admón. de origen como si hallaran en servicio activo en la misma; además, las CC.AA autónomas reconocen la igualdad de todos sus funcionarios al margen de cómo hayan llegado a ella. La seperación del servicio activo de estos funcionarios será acordada por el Órgano competente de la CC.AA previo dictamen del Consejo de Estado (la Ley 3/1980 no da este supuesto como preceptivo para el dictamen del pral. órgano consultivo del país, ni para el Pleno ni para la Comisión Permanente).

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