Servicio en otras administraciones públicas (II)

Funcionarios destinados en CC.AA por otros procedimientos- Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se hallan en ellas por mor de la obtención de un puesto de trabajo mediante sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en los Estatutos de Autonomía se rigen por la legislación de esta última al tiempo que conservan su condición de funcionarios de carrera en AGE, pudiendo, además, participar en los concursos de provisión que ésta efectúe. Y pese a que ya dijimos que en AGE se hallan en situación de servicios en otras administraciones públicas, el tiempo de servicio en la CC.AA le computa en AGE cual si fuera de servicio activo en AGE en su Cuerpo o Escala de origen. Citaremos ahora el art. 11 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo,: 1.Los funcionarios de AGE que mediante los sistemas de concurso, libre designación o reasignación de efectivos pasen a ocupar puestos de trabajo en las CC.AA quedarán regidos por la legislación de la CC.AA, pero conservan su condición de funcionarios de AGE en situación de servicios en CC.AA (ojo, dice en situación de servicios en CC.AA, no en situación de servicios en otras administraciones públicas). 2. En todo caso les serán aplicables las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, régimen retributivo, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario de la Administración pública en que se hallen destinados, con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará por el Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, previa incoación de expediente disciplinario por la Administración de la Comunidad Autónoma de destino. Volviendo al TREBEP, en los supuestos de cese o supresión del puesto trabajo, permanecen en la Admón. de destino, que es la que debe asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha administración. Efectos del reingreso al Servicio Activo en AGE- Estos funcionarios de carrera obtienen el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales convenios, el reconocimiento lo hará AGE.

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