Ue y medioambiente

En materia de medioambiente la UE únicamente actúa con arreglo al principio de subsidiaredad, en la medida en que los problemas puedan abordarse mejor en el plano de la Unión que en el nivel de los Estados miembros o a escala regional. Además, el ámbito de acción de esta competencia se ve limitado por el requisito de unanimidad en el Consejo en asuntos de carácter fiscal, ordenación del territorio urbano y rural, utilización del suelo, gestión de recursos hídricos, elección de fuentes de energía y estructura del abastecimiento energético.

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