Último apunte competencial Estado vs. CC.AA

Competencias exclusivas del Estado- En el caso de competencias exclusivas del Estado, la Asamblea o Parlamento autonómico no tendrá facultades legislativas y, por ello, únicamente será aplicable a los ciudadanos le ley Estatal. Competencias exclusivas de la CC.AA- En este supuesto, si la competencia pertenece exclusivamente a la CC.AA (o ha sido transferida en virtud del 150.2), la legislación estatal será solo será supletoria de la normativa que con este rango produzca la CC.AA. La legislación autonómica será de aplicación preferente en todo su territorio. La CC.AA tendrá una potestad legislativa plena. Competencias compartidas- En este caso, si el Estado solo se ha reservado la ley básica y la CC.AA ha asumido el desarrollo legislativo y la ejecución (compartida concurrente), la Asamblea de la Comunidad Autónoma podrá dictar normas generales con rango de ley, aplicables a todo su territorio, pero el contenido de estas normas deberá respetar la legislación básica del Estado; y si se trata de una competencia compartida en la que la Comunidad Autónoma ha asumido la ejecución, se aplica el principio de prevalencia de la legislación del Estado y la CC.AA no puede hacer leyes sobre la materia en cuestión. Por último, apuntar que en las relaciones entre el Derecho estatal y autonómico rige generalmente el principio de competencia, lo que trae consigo que un Reglamento autonómico, si la competencia es autonómica, esté por encima de una ley estatal en caso de conflicto, pues no se aplicaría el principio de jerarquía normativa.

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