UNIÓN EUROPEA: LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS

Se conoce como "FONDOS" tanto a los Fondos estructurales, que abarcan al FEDER y al FSE, como al Fondo de Cohesión. Estamos ante los instrumentos financieros de la política regional de la Unión Europea, cuyo objetivo es reducir las diferencias de desarrollo entre las regiones y los Estados miembros, así como fomentar la cohesión económica, social y territorial dentro de la UE. Además, mejoran la eficacia de las intervenciones estructurales de la Unión concentrando en mayor medida las ayudas y simplificando su funcionamiento merced a una reducción del número de objetivos prioritarios de intervención y, también, contribuyen a determinar con mayor precisión las responsabilidades de los Estados miembros y de la Unión en todas las fases: programación, ejecución, seguimiento, evaluación y control. Reglamentos a considerar: el 1083/2006 fijaba como Fondos encargados de facilitar la ayuda en el marco de la política de cohesión al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión. Fue derogado por el 1303/2013, que establece normas comunes aplicables al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al FEMP, que funcionan conforme a un marco común: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). La ejecución de los Fondos EIE se lleva a cabo a través de programas plurianuales de desarrollo y con arreglo a acuerdos de asociación. Los programas son elaborados por los Estados Miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, en colaboración con sus socios. Asimismo, los Estados miembros y la Comisión cooperan para ganantizar una coordinación eficaz en la preparación y ejecución de programas para los diferentes Fondos EIE. Los programas se presentan en un plazo de tres meses desde la presentación del acuerdo de asociación y, principalmente, han de presentar una estrategia sobre la contribución del programa a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comisión evalúa la coherencia de los programas respecto del Reglamento 1303/2013 y de las normas específicas de los Fondos, su contribución eficaz a los objetivos temáticos seleccionados y a las prioridades de la UE específicas de cada Fondo EIE, y también la coherencia con el acuerdo de asociación. Y los aprueba, a lo sumo, 6 meses después de que el Estado miembro lo haya presentado. Los programas deben ser coherentes con los programas nacionales de reforma e incluir reformas pertinentes identificadas en las recomendaciones específicas para cada país en el Semestre Europeo. La Comisión puede pedir su modificación y, si se incumplen, de manera grave y repetida, suspender los fondos. Para el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión el Reglamento 1303/2013 usa la denominación programas operativos e indica que se elaboran con arreglo a un modelo establecido por la Comisión.

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