Art. 20 del CC

Tiene derecho a optar por la nacionalidad española: a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español; b) aquéllas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España; c) cuando la filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años (en este caso concreto el interesado tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde dicha determinación), así como en el caso de adoptados mayores de 18 años (quienes asimismo podrán optar por la nacionalidad en el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción).

Comentarios

Entradas populares