291 TFUE

Los Estados miembros adoptan todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión Europea. Tal cosa reza en el 291.1 del TFUE. Eso sí, si se precisan condiciones uniformes de ejecución, dichos Estados podrán conferir competencias de ejecución a la Comisión. Únicamente el CUE tendrá esta potestad en casos debidamente justificados (291.2 TFUE) o cuando se lo atribuyan los Tratados expresamente (en materia de PESC).

Comentarios

Entradas populares