Cue: funciones en materia de relaciones exteriores

Especialmente tras el compromiso de Luxemburgo, el CUE ejerce la responsabilidad de las relaciones exteriores de las Comunidades (junto con la Comisión); se trata, sobretodo, del órgano con competencia para autorizar la apertura de negociaciones de Tratados con Estados y Organizaciones Internacionales terceros, de dar las orientaciones para esas negociaciones y decidir la conclusión de las mismas previa aprobación o consulta al PE. Además, manifiesta el acuerdo de la UE tanto en acuerdos comerciales y de asociación como de otros acuerdos internacionales de carácter económico. Por otro lado, en materia de admisión de nuevos estados, decide previa aprobación del PE. El art. 21 del TUE señala cual misión suya la de garantizar, conjuntamente con la Comisión, la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior y entre la misma y las demás políticas de la UE. Para ello, son asistidos por el Alto Representante.

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