Procedimiento abierto simplificado, especialidades

Todos los licitadores que se presenten al procedimiento deberán estar inscritos en el ROLECE o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la correspondiente CC.AA en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. No procederá la constitución de la garantía provisional (sí de la definitiva) por parte de los licitadores. Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso de que va a disponer de los recursos necesarios cuando recurra a las capacidades de otras entidades. A tales efectos, el modelo de la oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión. La oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres. La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un único juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el órgano técnico o técnicos que realicen la valoración. En todo caso, la valoración antedicha deberá ser efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto se procederá a la lectura del resultado de aquélla.

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