Escribiendo sin acentuar tc1

Art. 43 (plazo): violaciones de derechos y libertades originadas por disposciones, actos juridicos, omisiones o simple via de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los organos colegiados ejecutivos de las CC.AA o de sus autoridades o funcionarios o agentes: 20 dias siguientes a la notificacion de la resolucion recaida en el proceso judicial.

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