Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (título preliminar)

Art. 1: objeto de la Ley: asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París. Art. 2: principios rectores: desarrollo sostenible; descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero; protección del medioambiente, preservación de la biodiversidad y aplicación del principio de "quien contamina paga"; cohesión social y territorial, garantizándose, en especial, la armonización y el desarrollo económico de las zonas donde se ubiquen las centrales de energías renovables respetando los valores ambientales; resiliencia; protección y promoción de la salud pública; accesibilidad universal; protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia; igualdad entre mujeres y hombres; mejora de la competitividad de los sectores productivos y certidumbre para las inversiones; precaución; no regresión; la mejor y más reciente evidencia científica disponible, incluyendo los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de las Naciones Unidas; calidad y seguridad de suministro de energía; cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

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