Art. 34 del Reglamento UE 2016/679 (explicación)

Este artículo versa acerca de la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado por parte del responsable. Por extraño que pueda parecer dicho responsable no está obligado en cualquier caso a comunicar al interesado tal circunstancia, sino (solo) cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades del interesado. Solo en ese caso habrá de hacerlo sin dilación indebida. El artículo reza así: Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida.

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