Conflictos en defensa de la autonomía local

Estos conflictos planteados por los municipios ante el Tribunal Constitucional poseen la finalidad de preservar la autonomía local que nuestra Carta Magna preconiza. En el caso que nos ocupa, los actos impugnables son leyes y disposiciones con fuerza de ley emanados tanto por el Estado como por las CC.AA que, en ambos casos, vulneren esa autonomía local. Y si focalizamos a los sujetos susceptibles de legitimación, el resultado es el que sigue: el municipio o provincia destinatario único de la ley; una séptima parte de los municipios del territorio afectado que representen, como mínimo, un sexto de la población legal del territorio correspondiente; o, en el ámbito de las Islas (Baleares y Canarias) la mitad de las provincias que representen, como mínimo, la mitad de la población afectada. Asimismo, exiten unos trámites previos a la interposición y unos plazos. En cuanto a los primeros, se precisa acuerdo por mayoría absoluta de los Plenos de las Corporaciones Locales, así como Dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma (dependerá de si la ley supuestamente vulneradora proviene del Estado o de un ente autonómico). Respecto a los plazos: para la solicitud del dictamen, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la ley; y para plantear conflicto, dentro del mes ulterior a la recepción del dictamen.

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