Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras podrán requerir al TC para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y el clausulado de un tratado internacional que todavía no ha sido ratificado. El TC, una vez recibido el requerimiento, deberá emplazar al solicitante y a los restantes órganos legitimados a fin de que en el término de un mes expresen su opinión fundada sobre la cuestión. Concluido el trámite, el Tribunal emitirá su declaración con carácter vinculante.

Comentarios

Entradas populares