Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Artículo 6.2

La apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales podrá quedar sometida a una única autorización que se concederá por tiempo indefinido cuando las instalaciones físicas necesarias para el ejercicio de la actividad sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. El régimen de autorización deberá estar motivado suficientemente en la ley que establezca dicho régimen.

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