Nóminas de los funcionarios de la AGE (II): modos y procedimiento de pago
Los funcionarios de la AGE pueden recibir su nómina mediante transferencia bancaria (lo habitual) o por cheque nominativo (el cheque al portador no está permitido en la Administración) y, también pueden cambiar, motu proprio y en todo momento, ambos modos y pasar de la una al otro y viceversa. Así, el funcionario en activo de la Administración Civil o Militar del Estado, así como el de los OO.AA del mismo, decide cómo ingresa sus retribuciones en base a estas opciones: bien por transferencias a cuentas abiertas a nombre de los perceptores en la Caja Postal de Ahorros, Cajas de Ahorro integradas en la Confederación Española y Entidades de crédito inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros; o bien mediante la entrega a los perceptores de cheques nominativos emitidos por las citadas entidades de crédito por cuenta y orden de las Habilitaciones de personal correspondiente. Respecto al procedimento de pago, aquí nos separamos, al igual que en los pagos mediante anticipo de caja fija, del procedimento ordinario o normal de la ejecución del gasto, el cual se da por sucesivos actos que restarían agilidad al proceso y podrían desembocar en un retraso en el cobro de las nóminas por parte de los empleados públicos. Para que ello no ocurra, la Dirección General del Tesoro envía a los Habilitados de la gestión de nóminas de cada Departamento el dinero correspondiente para que paguen. Los libramientos para atender al pago de estas obligaciones se expiden en favor de las correspondientes Habilitaciones o Pagadurías y su importe líquido (ojo, importe líquido, ni bruto ni neto) se transfiere a cuentas corrientes abiertas a las mismas en las Entidades de crédito o en el Banco de España. Asimismo, los libramientos, acompañados de las nóminas o documentación que justifique su expedición, habrán de encontrarse en las respectivas Ordenaciones de Pagos, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha que deba efectuarse el pago. Cuando las retribuciones a que se refieren estos libramientos tengan vencimiento a fecha fija, el Tesoro Público deberá transferir sus importes a las cuentas corrientes con cinco días de anticipación al correspondiente vencimiento. Las Habilitaciones o Pagadurías de Personal cursan a las entidades de crédito donde tengan abierta su cuenta corriente relaciones nominales del personal acogido al régimen de transferencia, en las que figuran los siguientes datos: identificación de perceptores y sus cuentas e importes a transferir. Relación análoga, sin los datos de las transferencias, se presenta a efectos de expedir los cheques nominativos. Las Habilitaciones y Pagadurías efectúan la entrega de los cheques, previa firma de los interesados de su recepción, en la copia de la relación mandada a la Entidad de crédito correspondiente, reseñando el número del cheque. Además, subrayar que por mor del Decreto 680/1974, los servicios prestados por Entidades de crédito tienen que ser gratuitos: no pueden exigir ni descontar cantidad alguna ni a los perceptores ni a la Administración. Las nóminas ordinarias de cada mes se cierran el día 5 de dicho mes. Ciñendo nuestra atención a la Orden de 1 de febrero de 1996 (por la que se aprueba la Instrucción operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado), en lo tocante a las retribuciones de carácter fijo y vencimiento periódico, establece que el servicio gestor competente formula un documento "AD" por el importe que se prevea gastar durante el ejercicio en las aplicaciones presupuestarias a las que se tienen que aplicar dichas retribuciones. La estimación de este importe, el cual, en todo caso, habrá de justificar el gasto anual previsto, podrá efectuarse a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de enero del mencionado ejercicio. Eso sí, excepcionalmente, por razones debidamente justificadas y siempre en orden a una más adecuada gestión en la ejecución de los créditos autorizados, se puede aceptar la expedición de documentos "ADOK" por cada una de las nóminas que se aprueben. Siguiendo con la citada Orden, apuntar que los Habilitados o cajeros pagadores deben presentar los documentos "OK" o, en su caso, "ADOK", según se haya efectuado o no el compromiso de gasto, en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron las nóminas, antes del día 7 de cada mes junto con los "Resúmenes de nómina" vistos ya en otra entrada. Las oficinas de contabildad registran dichos documentos contables en el sistema de información contable.
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