Análisis del artículo 57 de la Ley 4/2000

Nos adentramos a continuación en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la cual regula los Derechos y Libertades de los extranjeros en España. El artículo en cuestión versa sobre la expulsión de los extranjeros de nuestro país. Bien, lo primero de todo decir que la expulsión es un supuesto contemplado en la ley cual tipología de sanción, en tanto la ley prevé sanciones pecuniarias para infracciones leves, graves y muy graves. Con la expulsión estamos ante una alternativa a las otras, pues según el 57.3 no cabe la imposición conjunta de expulsión y multa, solo cabe una u otras. Cuando los infractores sean extranjeros y lleven a cabo conductas tipificadas como muy graves, o conductas graves previstas en la Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión de España, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción. Además, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que hubieran sido cancelados los antecedentes penales. La expulsión no se podrá imponer (salvo que la infracción cometida sea particular en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión) a los extranjeros que se hallen en los siguientes supuestos: nacidos en España que hayan residido legalmente en ella durante los últimos 5 años; residentes de larga duración (esto es, los residentes temporalmente en España durante 5 años de forma continuada). Antes de adoptar la decisión de expulsar a este tipo de extranjeros, se debe tomar en consideración el tiempo que llevan aquí y sus vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, amén de los vínculos con el país al que va a ser expulsado; quienes hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española; quienes sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como quienes perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral; al cónyuge del extranjero que se halle en el alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de 2 años, ni a sus ascendientes e hijos menores o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades; cuando la expulsión conculcase el principio de no devolución o afecte a la mujeres encintas, a su embarazo y/o su estado de salud.

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