Contabilización de los datos del empleo por el INE

Para contabilizar los datos del empleo, el Instituto Nacional de Estadística distingue entre activos, ocupados, parados e inactivos. Estos últimos componen per se una clasificación aparte, en tanto ocupados y parados se subdividen en el grupo de los activos. Vamos a detallarlos. Activos- personas de 16 años o más que, durante la semana de referencia (la anterior a aquélla en que se hace la entrevista), suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios o están disponibles y en condiciones de incorporase a dicha producción. Se contabiliza cual activos, como dijimos, a ocupados y a parados. Ocupados- personas de 16 años o más que, durante la semana de referencia han estado trabajando durante al menos una hora a cambio de retribución (salario, jornal, beneficio empresarial) en dinero o especie. Asimismo, son ocupados quienes teniendo trabajo han estado temporalmente ausentes del mismo por cualquier causa (enfermedad, vacaciones, etc.). Los ocupados se clasifican a su vez atendiendo a su situación profesional en no asalariados (empleadores, empresarios sin asalariados y trabajadores independientes, miembros de cooperativas, ayudas familiares) y asalariados (públicos o privados). Atendiendo a la duración de la jornada, se clasifican en ocupados a tiempo completo y ocupados a tiempo parcial. Ocupados a tiempo completo: la jornada habitual semanal no puede ser inferior a 30 horas; ocupados a tiempo parcial: la jornada habitual semanal no puede ser superior a 35 horas. La tasa de ocupados a tiempo parcial se calcula como el porcentaje de ocupados a tiempo parcial respecto del total de ocupados. Los asalariados se clasifican en indefinidos y temporales. Estos últimos tienen fijado el fin de su contrato o relación laboral por medio de condiciones objetivas, tales como expiración del plazo, la realización de una tarea determinada, etc. La tasa de temporalidad se calcula como el porcentaje de asalariados con contrato temporal respecto del total de asalariados. Parados- personas de 16 años o más, sin trabajo pero disponibles para trabajar y buscadores activos de empleo. También son parados quienes ya hayan encontrado trabajo y estén a la espera de incorporarse a él, siempre que verifiquen los dos requisitos antedichos. MÉTODOS ACTIVOS DE BÚSQUEDA PARA EL REGLAMENTO 1897/2000 de la Comisión Europea: estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de hallar trabajo, cualquiera que sea la parte que haya tomado la iniciativa (la renovación de la inscripción por razones puramente administrativas no constituye planteamiento activo); estar en contacto con una oficina privada (oficina de empleo temporal, empresa especializada de contratación) con el fin de hallar trabajo; enviar una candidatura directamente a los empleadores; indagar a través de relaciones personales o por mediación de sindicatos; anunciarse o responder a anuncios de periódico; estudiar ofertas de empleo; buscar terrenos, locales o material; realizar gestiones para obtener permisos; participar en una prueba, concurso o entrevista en el marco de un procedimiento de contratación. Inactivos- población de 16 o más años no incluida en ninguna de las categorías anteriores.

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