El Jurado Provincial de expropiación

Se ponía fin al artículo anterior haciendo mención a este órgano sui géneris. Importante: estamos ante un ente puramente administrativo, en ningún caso judicial. Existen estos Jurados en cada capital de provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla (en estas ciudades autónomas, se constituyen Jurados de Expropiación presididos por un juez de Primera instancia de cada una de las ciudades). Además, CC.AA como País Vasco, Andalucía o Madrid poseen sus propios órganos colegiados con los que valorar expropiaciones autonómicas y, en su caso, locales. Al tratarse de un órgano colegiado se rige por la LRJSP. Están compuestos por un Presidente, que lo será el magistrado que designe el presidente de la Audiencia correspondiente, y estos vocales: un Abogado del Estado de la respectiva Delegación de Hacienda; dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la respectiva provincia, nombrados según la naturaleza de los bienes producto de expropiación; un representante de la Cámara Agraria Provincial si nos ceñimos a expropiaciones de propiedad rústica y por un representante de la Cámara de Propiedad Urbana en los restantes casos, sin soslayar las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización profesional según sean los bienes o derechos que se vayan a expropiar; un notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente; el Interventor territorial de la provincia o su sustituto legal. En el artículo anterior ya se apuntó que tanto propietario, primero, y Administración, después, formulan hojas de aprecio para que este Jurado no tenga que intervenir. Pero al no producirse acuerdo entre las partes, se valdrá el Jurado de ambas hojas de aprecio para decidir ejecutoriamente sobre el justiprecio que corresponda, debiéndolo hacer motivadamente en el razonamiento de los criterios seguidos. Plazos para resolver: los contemplados en el artículo 21 de LPAC. La resolución se notifica a ambas partes, agota vía administrativa y únicamente cabe contra la misma recurso contencioso-administrativo.

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