Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado: Agencias Estatales (I)

Agencias Estatales- Son entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas. Las crea el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolla la AGE en el ámbito de sus competencias. Están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley. Al margen de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de Agencia Estatal, deberá figurar tal denominación. Régimen jurídico: si nos ceñimos a su régimen jurídico, hemos de decir que se rigen por la LRJSP, y en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas. La actuación de las agencias estatales se produce con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión que ha de establecer, como mínimo y para el período de su vigencia, estos extremos: los objetivos a perseguir; los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias; las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos; los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos; los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos; el procedimiento a seguir para la cobertura de déficits anuales; el procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan. Contrato de gestión: éste es aprobado por el Consejo Rector en el plazo de tres meses desde su constitución. Los contratos de gestión ulteriores se presentan en el último trimestre de vigencia del anterior. Para la aprobación del contrato de gestión se da la Orden conjunta de los ministerios de adscripción, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Ministerio de Hacienda. En caso de no ser aprobado uno nuevo, mantiene vigencia el contrato de gestión vigente. Comisión de Control: se constituye en el seno del Consejo Rector con la función de informarlo sobre la ejecución del contrato de gestión y sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determine en los Estatutos. Director: es el órgano ejecutivo de la agencia estatal, nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en el Estatuto. Régimen de personal: pertenecerá al personal de las Agencias el personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia Estatal en el momento de su constitución; el que se incorpore a la Agencian Estatal desde cualquier administración pública; el personal selecciondo por la Agencia Estatal, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto; el personal directivo. Al personal funcionario se le aplica el TREBEP y al laboral el IV convenio del personal laboral. El personal seleccionado por la Agencia se selecciona mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las necesidades de personal se determinan en el Contrato de gestión y conforme a la tasa de reposición que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectúan por el ministerio al que se hallen adscritos los cuerpos o escalas correspondientes. Además, las Agencias Estatales disponen de RPT, elaborada y aprobada por la propia agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión. Los conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario de estas Agencias, son los establecidos en la normativa de función pública de la AGE: sus cuantías se determinan de conformidad con lo establecido en Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En cuanto al personal directivo, es nombrado y cesado en base al Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial. Este personal percibe parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector a propuesta de los órganos directivos de la Agencia Estatal. Para acabar con el nombramiento y cese de este personal, subrayar que el Consejo Rector lo selecciona, a propuesta de sus órganos ejecutivos, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores preferentemente funcionarios, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad. Se formula propuesta motivada al Director de la Agencia Estatal incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir. Importante: cuando el personal directivo de las Agencias Estatales tenga la condición de funcionario permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo y escala. Además, el estatuto de las Agencias Estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir en régimen laboral mediante contratos de alta dirección.

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