Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado: Agencias Estatales (II)

RECURSOS FINANCIEROS DE LAS AGENCIAS ESTATALES: las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado; la enajenación de los bienes y valores que constituyen su patrimonio; los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar; el rendimiento procedente de sus bienes y valores; ingresos privados; los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones; los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir. Hay que decir que los recursos que se deriven de la gestión de sus propios recursos se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Director de la Agencia Estatal. Salvo que por Ley se disponga lo contrario, la posibilidad de endeudarse la tienen prohibida y su forma de contratar se rige por la LCSP. Las Sociedades Mercantiles y Fundaciones creadas o participadas mayoritariamente por las Agencias Estatales deben ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de publicidad y transparencia. El Consejo Rector elabora y aprueba el anteproyecto de la Agencia Estatal conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión; ulteriormente, lo remite al Ministerio al que esté adscrito para su examen y posterior traslado al Ministerio de Hacienda, para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de Hacienda fija la estructura general de los Presupuestos de las Agencias. Sus ingresos son estimativos y sus gastos limitativos. En relación con las variaciones de su presupuesto, éstas corresponden al Ministro de Hacienda: si afectan a gastos del Cap. 1, "Gastos de personal", y si, aun cuando corresponda a otras autoridades la variación, se da informe desfavorable de la Intervención Delegada; y correspoden al Director de la Agencia Estatal en el resto de supuestos. En caso de remanente de tesorería se podrán financiar mayores gastos; en caso de déficit, el Consejo Rector determina el procedimiento a seguir. En cuanto a los gastos plurianules, el número de ejercicios a que pueden aplicarse no será superior a cuatro: el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios ulteriores no podrá exceder de la cantidad resultante de aplicar al crédito inicial correspondiente la operación de los siguientes porcentajes al importe total de cada programa (excluido el capítulo de gastos de personal y los restantes créditos con carácter vinculante): EJERCICIO A+1: 70%; EJERCICIO A+2: 60%; EJERCICIO A+3: 50%; EJERCICIO A+4: 50% (tengamos en cuenta, eso sí, que el Gobierno puede autorizar superar estos límites). Los Órganos de gasto de las Agencias Estatales son los correspondientes órganos ejecutivos, que remiten a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria. Para su contabilidad, las Agencias Estatales siguen el marco general contable marcado por la LGP. La IGAE fija la adaptación específica a la contabilidad de las Agencias. Disponen de un sistema de información económica que muestra a través de estados e informes la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y que proporciona información de costes sobre su actividad. También poseen un sistema de contabilidad de gestión que permite efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión. Están sometidas al control financiero permanente que realiza su propia intervención delegada y a Auditoría Pública. Acabamos con sus cuentas anuales: se forman por el Director en tres meses desde el cierre del ejercicio económico; son auditadas por la IGAE y sometidas al Consejo Rector para su aprobación antes del 30 de junio. Después son remitidas, a través de la IGAE, al Consejo de Ministros, para su envío al Tribunal de Cuentas.

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