LPAC: finalización del procedimiento por caducidad (sección cuarta)

Al igual que en el caso del desistimiento y la renuncia, la caducidad tiene que ser resuelta por la Administración porque la misma no le exime de la obligación que tiene de resolver. Y como en el supuesto del desistimiento, el interesado pierde el derecho sobre el trámite si bien, puede volver a incoar el procedimiento por el art. 66. OJO: la caducidad que vamos a ver ahora no se acompasa con la del art. 107, porque en el 107 es la Administración la que de oficio inicia un procedimiento previa declaración de lesividad. Sí tiene que ver con la caducidad del 106.5 (allí la inactividad de la Administración de durante 6 meses de una revisión iniciada de oficio conduce a esta caducidad), pero la caducidad del 95 que ahora inquirimos entronca con procedimientos iniciados a solicitud del interesado: en ellos, cuando se produzca su paralización por causa achacable al interesado la Administración le advertirá que, pasados tres meses, repetimos: transcurrido un periodo de tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido lleve a cabo actuaciones precisas para reanudar la tramitación, la administración acordará el archivo de las actuaciones y lo notificará al interesado. Contra esta declaración que declare la caducidad cabrán los recursos pertinentes. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en el cumplimiento de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto para el interesado que su derecho sobre el trámite. La caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones del particular o la Administración, pero los procedimientos que caducan no frenan el plazo de prescripción. En los casos en que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán (es una opción) incorporarse a éste actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento se deben cumplimentar los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de actuación que afecte al interés general o en caso de que ésta hubiera de sustanciarse para su definición y esclarecimiento.

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