Otra pregunta del segundo ejercicio del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Vamos con otro verdadero o falso; un falso que nos tocará argumentar. En esta ocasión nos plantean esta cuestión: La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria tiene por objeto establecer los términos en que las personas nacionales de países de la Unión Europea, de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Como decía, es falso. Lo es en lo relativo a nacionales de países de la UE, no en los otros supuestos. Para argumentar la falsedad, nos valdría con acudir al art. 1 de la citada Ley y leer cómo no recoge a los ciudadanos de la Unión; pero es que además, en la zona Euro existe entre los Estados que la componen una política de Asilo común. Pero pienso que el texto que mejor respalda nuestra argumentación, más si cabe (pues con lo ya argumentado habría de bastar) es el TFUE, que en su art. 20.1 señala que lo que existe en la zona euro es una ciudadanía europea que ostentan los ciudadanos de los países que la conforman, una ciudadanía que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

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