Procedimiento general de expropiación (I)

Como presupuesto básico e indispensable para poner en marcha el procedimiento expropiatorio tenemos la declaración de utilidad pública o interés social. Esta declaración se tiene que hacer por Ley. Si la declaración se ha hecho de forma genérica para una categoría general de bienes muebles, obras, servicios o fines se requiere autorización concreta del órgano competente para ello. Aclarado el presupuesto previo, el procedimiento expropiatrio propiamente dicho se inicia por el acuerdo de necesidad de ocupación cuya función principal es la de concretar y singularizar los bienes de necesaria expropiación. Estamos, pues, ante la primera fase del expediente. El beneficiario (que puede tratarse de una Entidad Pública, de un concesionario, de personas púbicas o particulares) ha de presentar una relación directa e individualizada de los bienes y derechos cuya ocupación o disposición se considera precisa y, si procede, de los imprescindibles para las ampliaciones de obra, servicios o finalidad determinante de la expropiación. Se exceptúan de este trámite los proyectos aprobados reglamentariamente si los mismos comprenden la adscripción material de los bienes o derechos necesarios. En la relación se expresa el estado material y jurídico de cada uno de los bienes o derechos, los nombres de los propietarios o de sus representantes, con indicación de su residencia o domicilio, y los de cuantos sean titulares de algún derecho o deber indemnizable afectados a la expropiación. Recibida la relación, la administración expropiante, a través del Delegado del Gobierno o de la autoridad competente en cada caso, abre un trámite de información pública durante un plazo de 15 días. Si el que expropia es el Estado, la relación de los bienes y derechos que se ocupan se publica en el BOE y en el de la provincia o provincias respectivas, así como en uno de los diarios de mayor circulación en éstas, si lo hubiese. Además, se remite copia de la relación a los ayuntamientos en cuyo término radiquen las cosas a expropiar. Durante el plazo de los quince días de información pública, los titulares de los derechos afectados pueden aportar cuantos datos permitan la rectificación de posibles errores. En casos de oposición a la ocupación o a la disposición de bienes y derechos, por motivos de forma o fondo, se han de señalar los fundamentos de la misma y los razonamientos que puedan aconsejar la estimación como preferentes y convenientes al fin de la expropiación de otros bienes y derechos no figurados en la relación publicada. A los efectos de cualquier subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes cualquier persona natural o jurídica puede comparecer ante la alcaldía, Delegación del Gobierno u organismo competente para alegar y ofrecer cuantos antecedentes o referencias sirvan de fundamento a rectificaciones procedentes. En base a estas alegaciones, el Delegado del Gobierno, previas comprobaciones, resuelve en el plazo de 20 días si ocupar o no tras cumplir estos trámites: examen y calificación de los fundamentos de la oposición a la necesidad de la ocupación de los bienes o derechos afectados por la relación hecha pública; rectificación y complemento de los datos que, sobre la titularidad de los bienes o derechos, y sus características materiales y legales, procediere como resultado de las alegaciones de los particulares comparecientes; incorporación al expediente, cuando hubiere lugar, de certificaciones u otros documentos de comprobación que, al efecto, se extienden por los Registros de la Propiedad, fiscales u otras dependencias públicas. Cumplidos estos trámites, resuelve previo informe de la abogacía del Estado, debiendo relacionar en un acuerdo los bienes y derechos afectados.El acuerdo de necesidad de ocupación será publicado y notificado a los expropiados e iniciará el expediente expropiatorio. La notificación individual del acuerdo (es preceptiva respecto a los expropiados en la parte exclusiva que les pueda afectar) se puede practicar de estas dos maneras: por entrega al interesado o a su representante, en su domicilio, por agente público, del traslado de la resolución administrativa. Si no fuere hallado, se hará la notificación al familiar o empleado mayor de edad que se halle en el domicilio del destinatario de la notificación, o a un vecino, en presencia y firma en uno y otro caso, de otros dos vecinos; o por servicio de correos en la modalidad de certificado en la modalidad de acuse de recibo. El acuerdo de necesidad de ocupación podrá impugnarse mediante recurso de alzada ante el titular del Departamento al que corresponda la competencia de la obra. La interposición del recurso de alzada produce efectos suspensivos en tanto no se notifique su resolución, que habrá de ser expresa en todo caso.

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