Procedimiento general de expropiación: determinación del justiprecio

La LEF establece dos formas de fijación del justiprecio: mediante acuerdo entre la Administración y el particular o mediante la apertura de pieza separada encabezada por la exacta descripción del bien concreto a expropiar. El plazo para que ambas partes determinen este mutuo acuerdo es de 15 días, pasados los cuales dará comienzo el procedimiento ordinario; pero ojo, la fijación del precio por mutuo acuerdo se puede verificar en cualquier momento del expediente hasta que el Jurado Provincial de Expropiación decida acerca del justo precio y, producido el mutuo acuerdo, quedan sin efecto las actuaciones que se hubieran verificado con él relacionadas. El expediente ordinario del justiprecio se entiende iniciado a todos los efectos legales el día siguiente a aquél en que haya adquirido firmeza el acuerdo declaratorio de la necesidad de la ocupación. La pieza separada está encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya que expropiar, y fruto de esto, se abre un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables, si bien, tendremos expediente único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas o cuando varios bienes constituyan una unidad económica. La unidad económica se da: si se trata de fincas rústicas o urbanas inscritas o susceptibles de serlo bajo un mismo número según lo dispuesto en la Ley Hipotecaria o, en el supuesto de cosas muebles, si existe una universidad de hecho o de derecho. Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios se forman tantas piezas separadas como clases de títulos que hubieran de expropiarse y se atiende a las características influyentes en su valoración. En cada uno de los expedientes así formados la Administración requiere a los propietarios para que en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la notificación presenten hoja de aprecio, en que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo asimismo alegar cuanto estimen conveniente. La valoración, forzosamente, se tiene que motivar; y puede, esto no es obligatorio como lo anterior, avalarse por la firma de un perito que en cualquier caso pagan los propietarios según las tarifas que la Administración establece. Asimismo, la Administración que expropia debe aceptar o rechazar la valoracion de los propietarios en el plazo de 20 días: si acepta, el justiprecio se entiende determinado, la Administración paga cual requisito previo a la ocupación o disposición; si no acepta, la Administración extiende hoja de aprecio fundada del valor del objeto de expropiación, que se notifica al propietario, quien,dentro de los 10 días ulteriores, puede aceptarla o no, teniendo derecho en este segundo caso a las alegaciones que estime oportunas (puede emplear los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y además, aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de las alegaciones). En caso de rechazo del precio fundado por parte del propietario, pasamos el expediente ordinario de justiprecio al Jurado Provincial de expropiación.

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