Procedimiento General de expropiación: Premio de afección

Si leemos el artículo 47 de la LEF veremos que se nos dice que, en todos los casos, luego no hemos de no contemplar las expropiaciones por razones de urgencia del art. 52 de la propia LEF, se abona al expropiado, amén del justiprecio fijado, un 5% cual premio de afección. Importante: este premio es del todo improcedente si el justiprecio se fija de mutuo acuerdo o forma amigable. Tengamos en cuenta una cosa: técnicamente, este 5% no integra la valoración del bien o derecho objetivo de la expropiación. Es, digamos, una compensación subjetiva que recibe el expropiado en base al valor afectivo de la cosa perdida. Esta fijación del Premio de afección del 5% la lleva a cabo el Jurado Provincial de expropiación u órgano autonómico análogo.

Comentarios

Entradas populares