Supuestos de prohibición de salida

El Reglamento de Extranjería 557/2011 completa parcelas de la Ley Orgánica 4/2000 que estamos viendo. A este respecto cabe focalizar cómo aquél, en su artículo 22, concreta las causas por que el Ministro del Interior puede excepcionalmente, según el 28.2 de ésta, prohibir la salida de España de extranjeros por razones de seguridad nacional o salud pública (debiendo tener la instrucción y resolución de los expedientes de prohibición carácter individual). Casos de prohibición: los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos o faltas en los que la 4/2000 prevea una pena privativa de libertad interior a 6 años o una pena de distinta naturaleza, cuando la autoridad judicial autorizase su salida y expulsión; los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo que la 4/2000 prevea una pena privativa de libertad inferior a 6 años o a una pena de distinta naturaleza, o por aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte; los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte resolución procedente; y supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o con los convenios internacionales, impongan la inmovilización o internamiento en establecimiento adecuado.

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