Una puntualización sobre la expulsión de extranjeros

Conviene un subrayado que en el anterior artículo se nos quedó en el tintero: la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición llevará aparejada las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de 5 años. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública, se podrá imponer una prohibición de entrada de hasta 10 años. El expediente de expulsión no será preciso para quienes, habiendo sido expulsados, contravengan la prohibición de entrada en España, y para los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

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