FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

Si tenemos que exponer qué requisitos o condiciones han de darse para que una Fundación sea considerada un ente del sector público estatal, atenderemos a lo que sigue. Lo serán aquéllas que reúnan alguno de estos condicionamientos: que se constituyan de forma inicial, con aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la AGE o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha participación con posterioridad a su constitución; que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector publico institucional estatal con carácter permanente; o que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público estatal. Además, tengamos como propias de estas fundaciones las actividades realizadas sin ánimo de lucro para el cumplimiento de fines de interés general (con independencia de que el servicio se preste de forma gratuita o mediante contraprestación). Asimismo, únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de los entes que las fundaron, colaborando en la consecución de las mismas.

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