desarrollo reglamentario de los anticipos de caja fija
Cuantía- Cuando el sistema de Anticipos de Caja Fija se haya establecido en un Ministerio u OO.AA, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de preceptores directos, excepto los destinados a reposición del anticipo por importe inferior a 600 euros, con imputación al 7% del total de créditos del capítulo 2. Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio (es decir: estos gastos, aunque superen los 5000 euros, se puede pagar por anticipo de caja fija). Importante: no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse en un único gasto varios pagos. Concesión- Corresponde a las mismas autoridades que pueden establecer el sistema de Anticipos de Caja Fija (Departamentos Ministeriales y OO.AA) acordar la distribución territorial y por Cajas Pagadoras de los Anticipos de Caja Fija, así como las modificaciones que puedan producirse en su importes, siempre dentro del límite total del 7%. Tales acuerdos tendrán que ser objeto de informe favorable del Interventor Delegado respectivo. Los Departamentos Ministeriales interesarán del Director General del Tesoro y Política Financiera la ordenación y realización de estos pagos extrapresupuestarios a favor de Cajeros Pagadores, Cajeros o Habilitados Centrales. El Interventor Delegado antes citado comunicará al Intervetor Delegado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los importes a anticipar a cada cajero pagador y las sucesivas modificaciones. Cuando las autoridades (Jefes de Departamentos Ministeriales y Presidentes de OO.AA dicten acuerdos sobre distribución por cajas de gasto máximo asignado para conceptos y períodos determinados, los Interventores respectivos realizarán igualmente el control respectivo de estos límites. Los Presidentes o Directores de los OO.AA ordenarán los pagos no presupestarios correspondientes a los anticipos de Caja fija de su respectivo organismo. Situación de los fondos- El importe de los mandamientos de pagos extrapresupestarios que se expidan se abonarán por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Cajas pagadoras tendrán abiertas en el Banco de España dentro de la agrupación Tesoro Público. Provisión de fondos. Este nombre, "Tesoro Público. Provisión de Fondos", será la rúbrica bajo la que se agruparán las cuentas abiertas en las Entidades de Crédito. Estas cuentas corrientes solo podrán admitir ingresos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Organismos Autónomos o de transferencias entre cuentas de la misma agrupación "Tesoro Público. Provisón de Fondos". Procedimiento de Gestión- Los gastos que se atiendan con anticipos de caja fija deberán seguir la tramitación establecida en cada caso. De la misma quedará constancia documental. El páguese del órgano de gestión correspondiente, dirigido al cajero, deberá figurar, como mínimo, en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho del acreedor.
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